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decreto 131 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1Autorízase A Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Para Cobrar, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Impuesto Sobre Consumo De Licores Extranjeros, Conforme A La Siguiente Tarifa: Aguardientes (Whisky, Brandy, Cogñac, Ginebra, Pusse Cafes, Cremas, Rones, Anisados, Y Similares); Champaña C Vinos Espumosos, Un Peso Con Cincuenta Centavos ($ 1

º. Autorízase a los Departamentos, Intendencias y Comisarías para cobrar, a partir de la vigencia del presente Decreto, el impuesto sobre consumo de licores extranjeros, conforme a la siguiente tarifa: Aguardientes (whisky, brandy, cogñac, ginebra, pusse cafes, cremas, rones, anisados, y similares); champaña c vinos espumosos, un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) moneda corriente, por cada cien (100) gramos de líquido o fracción.

Article 2El Impuesto De Vinos Extranjeros Generosos, De Menos De 22 Grados, Y Tintos Y Blancos De Menos De 15 Grados Centesimales, Se Cobrara A Razón De Tres Pesos ($ 3

º. El impuesto de vinos extranjeros generosos, de menos de 22 grados, y tintos y blancos de menos de 15 grados centesimales, se cobrara a razón de tres pesos ($ 3.00) por cada botella cuya capacidad exceda de trescientos setenta y cinco (375) gramos y no sea mayor de mil (1.000) gramos netos.

Article 3Los Impuestos De Consumo De Que Tratan El Artículo 1º Y 2º Deberán Ser Pagados Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Expedición Del Acta De Reconocimiento O Planilla

º. Los impuestos de consumo de que tratan el artículo 1º y 2º deberán ser pagados dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del acta de reconocimiento o planilla.

Parágrafo

Para las transacciones con licores estampillados seguirá empleándose el sistema habitual de guías y tornaguías.

Article 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Minas y Petróleos