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decreto 924 de 1985

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1444 de 1974, el Gobierno Nacional adscribió el Instituto de Investigaciones Marinas de Punta de Betin, Invemar, al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco Jose de Caldas", y calificó a dicho Instituto como uno de los Proyectos Especiales de Colciencias

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Que mediante Decreto 1444 de 1974, el Gobierno Nacional adscribió el Instituto de Investigaciones Marinas de Punta de Betin, Invemar, al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco Jose de Caldas", y calificó a dicho Instituto como uno de los Proyectos Especiales de Colciencias;

Que don José Benito Vives De Andréis, eminente hombre público y dirigente cívico del Departamento del Magdalena, contribuyo de manera decisiva al progreso de dicho Departamento y, en general, de la Costa Atlántica, en el desempeño de diferentes cargos y actividades como Alcalde de Santa Malta, Gobernador del Magdalena y Senador de la República, y a través de sus logros en los sectores agrícola, industrial y bancario;

Que entre estas empresas se destaca su lavor visionaria y decidida en pro del Invemar desde su fundación hasta su estado actual;

Que en varias ocasiones Colciencias ha reconocido públicamente la contribución de don José Benito Vives De Andréis en beneficio del Invemar;

Que es deber del Gobierno Nacional exaltar la memoria del ilustre ciudadano vinculando su nombre al del Instituto que él patrocinó;

Article 1El Instituto De Investigaciones Marinas De Punta De Betin, Invemar, Se Denominará En Adelante Instituto De Investigaciones Marinas "josé Benito Vives De Andréis"

º El Instituto de Investigaciones Marinas de punta de Betin, Invemar, se denominará en adelante Instituto de Investigaciones Marinas "José Benito Vives De Andréis"

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
La Ministra de Educación Nacional