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decreto 198 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la República del Ecuador, entre los días 29 y 31 de enero de 1993 inclusive, atendiendo una invitación del Presidente Sixto Durán Ballén, para adelantar reuniones de carácter bilateral e igualmente para instalar la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana

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Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la República del Ecuador, entre los días 29 y 31 de enero de 1993 inclusive, atendiendo una invitación del Presidente Sixto Durán Ballén, para adelantar reuniones de carácter bilateral e igualmente para instalar la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre los días 29 y 31 de enero de 1993, inclusive;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Article 1° Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Gobierno, Doctor Fabio Villegas Ramírez, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2°.

2.

Artículo 201.

3.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

Article 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República