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decreto 667 de 1877

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Sueldo Eventual De Cinco Por Ciento Asignado Por Decreto Número 465, De 4 De Agosto Último, A Los Recaudadores De Empréstitos Forzosos En El Estado De Cundinamarca, Será De Siete Por Ciento De Las Sumas Que Recauden, Abonable Desde La Fecha En Que Empezaron A Ejercer Sus Funciones ; Siendo De Cargo De Dichos Recaudadores El Pago De La Asignacion Que Ellos Hagan A Los Secretarios Ad Hoc, Con Quienes Deben Actuar Segun Lo Dispuesto Por El Código Judicial De La Union En Su Artículo 1006 ; I Los Gastos De Material

° El sueldo eventual de cinco por ciento asignado por decreto número 465, de 4 de agosto último, a los Recaudadores de empréstitos forzosos en el Estado de Cundinamarca, será de siete por ciento de las sumas que recauden, abonable desde la fecha en que empezaron a ejercer sus funciones ; siendo de cargo de dichos Recaudadores el pago de la asignacion que ellos hagan a los Secretarios ad hoc, con quienes deben actuar segun lo dispuesto por el Código judicial de la Union en su artículo 1006 ; i los gastos de material.

Article 2Queda Reformado En Estos Términos El Artículo 10 Del Decreto Citado

° Queda reformado en estos términos el artículo 10 del decreto citado.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento