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decreto 1077 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y TENIENDO EN CUENTA: 1º Que no hay uniformidad de procedimiento para llenar las faltas accidentales de los Agentes del Ministerio Público en los lugares donde hay más de uno de igual categoría, pues en tanto que en ciertos despachos se aplica rigurosamente el artículo 168 del código judicial, en otros se da aplicación al artículo 228 del Código Político y Municipal. 2º Que el llamamiento de individuos particulares para reemplazar la falta accidental de un Agente del Ministerio Público

Article 1

Cuando un Agente del Ministerio Público estuviere impedido para intervenir en un asunto, lo reemplazará el suplente respectivo. Agotado el número de suplentes, si hubiere otro agente de igual categoría, será llamado por el Juez o Tribunal para reemplazarlo. En caso de no haber mas agentes de igual categoría, el Juez o Tribunal hará el nombramiento como está ordenado en el artículo 168 del Código Judicial.

Article 168Del Código Judicial

Artículo Único. Cuando un Agente del Ministerio Público estuviere impedido para intervenir en un asunto, lo reemplazará el suplente respectivo. Agotado el número de suplentes, si hubiere otro agente de igual categoría, será llamado por el Juez o Tribunal para reemplazarlo. En caso de no haber mas agentes de igual categoría, el Juez o Tribunal hará el nombramiento como está ordenado en el artículo 168 del Código Judicial. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno