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decreto 762 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que es función del Presidente de la República distribuir los negocios, según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos

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Que es función del Presidente de la República distribuir los negocios, según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos;

Que la Corporación Autónoma Regional del Cauca tiene dentro de sus funciones, la de "generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, así como la interconexión de los sistemas eléctricos";

Que dentro del Presupuesto de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, para el año 1993, se asignaron recursos para atender la construcción de la línea de transmisión e interconexión Pasto-Mocoa;

Article 1° Confíase A La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Cvc, En Su Carácter De Establecimiento Público Del Orden Nacional, La Construcción E Instalación De La Línea De Interconexión Pasto-Mocoa

° Confíase a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en su carácter de establecimiento público del orden nacional, la construcción e instalación de la línea de interconexión Pasto-Mocoa.

Article 2° Para El Cumplimiento De La Función Asignada, La Entidad Dictará Los Actos Y Celebrará Los Contratos Requeridos, Con Sujeción A Las Reglas De Contratación Que Le Sean Aplicables, En Especial, El Decreto 222 De 1983

° Para el cumplimiento de la función asignada, la entidad dictará los actos y celebrará los contratos requeridos, con sujeción a las reglas de contratación que le sean aplicables, en especial, el Decreto 222 de 1983.

Article 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Nacional de Planeación