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decreto 924 de 1923

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

De conformidad con la autorización conferida por el artículo 2º de la Ley 2º de enero 11 del corriente año, separase el servicio de correos del de telégrafos, y establécense Oficinas Postales únicamente, servidas por un Administrador, en las poblaciones de Contratación (Externa) y Charalá, de la Circunscripción de Bucaramanga, y Girárdota, de la Circunscripción de Medellín. La primera con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50), y tres pesos ($ 3) para gastos de escritorio, a cuyo cargo queda el servicio de giros.postales; y las últimas, con la asignación mensual de ($ 30) y dos pesos ($ 2) para gastos de escritorio.

Article 2De La Ley 2º De Enero 11 Del Corriente Año, Separase El Servicio De Correos Del De Telégrafos, Y Establécense Oficinas Postales Únicamente, Servidas Por Un Administrador, En Las Poblaciones De Contratación (Externa) Y Charalá, De La Circunscripción De Bucaramanga, Y Girárdota, De La Circunscripción De Medellín

Artículo único. De conformidad con la autorización conferida por el artículo 2º de la Ley 2º de enero 11 del corriente año, separase el servicio de correos del de telégrafos, y establécense Oficinas Postales únicamente, servidas por un Administrador, en las poblaciones de Contratación (Externa) y Charalá, de la Circunscripción de Bucaramanga, y Girárdota, de la Circunscripción de Medellín. La primera con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50), y tres pesos ($ 3) para gastos de escritorio, a cuyo cargo queda el servicio de giros .postales; y las últimas, con la asignación mensual de ($ 30) y dos pesos ($ 2) para gastos de escritorio. Comuniquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno