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decreto 622 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código de Comercio, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Comercio, corresponde al Gobierno Nacional determinar la jurisdicción de cada Cámara de Comercio, teniendo en cuenta la continuidad geográfica, los medios de comunicación y los vínculos comerciales de los municipios que

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Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Comercio, corresponde al Gobierno Nacional determinar la jurisdicción de cada Cámara de Comercio, teniendo en cuenta la continuidad geográfica, los medios de comunicación y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare;

Que se hace necesario garantizar la cobertura de los servicios que prestan las cámaras de comercio en todos los municipios del país;

Article 1

º . La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Aburrá Sur comprende los municipios de Itagüí, Envigado, Sabaneta, Caldas y La Estrella, en el departamento de Antioquia.

Article 2

º . La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Aguachica comprende los municipios de Aguachica, Curumaní, Pailitas, San Alberto, Pelaya, San Martín, Río de Oro, Tamalameque, La Gloria, Gamarra y González en el departamento del Cesar y los municipios de Arenal, Morales, Regidor, Rioviejo, Santa Rosa del Sur y Simití, en el departamento de Bolívar.

Article 3

º . La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Amazonas comprende todos los municipios del departamento de Amazonas.

Article 4

º . La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Arauca comprende los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón en el departamento del Arauca.

Article 5

º . La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Armenia comprende todos los municipios del departamento del Quindío.

Article 6

º . La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja comprende los municipios de Barrancabermeja, Cimitarra, El Carmen, Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres y San Vicente de Chucurí, en el departamento de Santander, y Cantagallo y San Pablo, en el departamento de Bolívar.

Article 7

º . La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla comprende todos los municipios del departamento del Atlántico y los municipios de Cerro de San Antonio, Pedraza, Remolino y Sitio Nuevo, en el departamento del Magdalena.

Article 8

º . La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá comprende los municipios de Bogotá, Arbeláez, Cabrera, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Garupa, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, Fómeque, Fosca, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachancipá, Gachetá, Gama, Granada, Guachetá, Guasca, Guatavita, Guayabetal, Gutiérrez, Junín, La Calera, Lenguazaque, Machetá, Manta, Medina, Nemocón, Pandi, Pasca, Quetame, San Bernardo, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Soacha, Sopó, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tibacuí, Tibirita, Tocancipá, Ubalá, Ubaque, Ubaté, Une, Venecia, Villapinzón y Zipaquirá, en el departamento de Cundinamarca.

Article 9

º . La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bucaramanga comprende los municipios de Bucaramanga, Aguada, Albania, Aratoca, Barbosa, Barichara, Betulia, Bolívar, Cabrera, California, Capitanejo, Carcasí, Cepita, Cerrito, Concepción, Confines, Contratación, Coromoro, Curití, Charalá, Charta, Chima, Chipatá, Guacamayo, El Peñón, El Playón, Enciso, Encino, Florián, Floridablanca, Galán, Gámbita, Girón, Guaca, Guadalupe, Guapotá, Guavatá, Güepsa, Hato, Jesús María, Jordán, La Belleza, Landázuri, La Paz, Lebrija, Los Santos, Macaravita, Málaga, Matanza, Mogotes, Molagavita, Ocamonte, Oiba, Onzaga, Palmar, Palmas del Socorro, Páramo, Piedecuesta, Pinchote, Puente Nacional, Rionegro, San Andrés, San Benito, San Gil, San Joaquín, San José de Miranda, San Miguel, Santa Bárbara, Santa Helena del Opón, Simacota, Socorro, Suaita, Sucre, Suratá, Tona, Umpalá, Valle de San José, Vélez, Vetas, Villanueva y Zapatoca, en el departamento de Santander.

Article 10

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Buenaventura comprende el municipio de Buenaventura, en el Valle del Cauca, y el municipio de Guapi, en el departamento del Cauca.

Article 11

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Buga comprende los municipios de Buga, Calima - Darién, El Cerrito, Ginebra, Guacarí, Restrepo, San Pedro y Yotoco, en el departamento del Valle del Cauca.

Article 12

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cali comprende los municipios de Cali, Dagua, Jamundí, La Cumbre, Vijes y Yumbo en el departamento del Valle del Cauca.

Article 13

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cartagena comprende los municipios de Cartagena, Arjona, Arroyohondo, Calamar, Carmen de Bolívar, Clemencia, El Guamo, Mahates, María La Baja, San Cristóbal, San Estanislao, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbaná y Villanueva, en el departamento de Bolívar.

Article 14

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cartago comprende los municipios de Cartago, Alcalá, Ansermanuevo, Argelia, El Aguila, El Cairo, El Dovio, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro, Ulloa y Versalles en el departamento del Valle del Cauca y San José del Palmar en el departamento del Chocó.

Article 15

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Casanare, comprende todos los municipios del departamento de Casanare.

Article 16

La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Cauca, comprende todos los municipios del departamento del Cauca, excepto el municipio de Guapi.

Article 17

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Chinchiná, comprende los municipios de Chinchiná y Palestina, en el departamento de Caldas.

Article 18

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cúcuta, comprende los municipios de Cúcuta, Arboledas, Bucarasica, Chinácota, Durania, El Zulia, Gramalote, Herrán, Los Patios, Lourdes, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Tibú y Villa del Rosario, en el departamento de Norte de Santander.

Article 19

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Dosquebradas, comprende el municipio de Dosquebradas en el departamento de Risaralda.

Article 20

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Duitama, comprende los municipios de Duitama, Belén, Boavita, Cerinza, Chiscas, Chita, Covarachía, El Cocuy, El Espino, Floresta, Guacamayas, Güicán, Jericó, La Uvita, Paipa, Panqueba, Paz del Río, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, Sativa norte, Sativa sur, Soatá, Socotá, Socha, Sotaquirá, Susacón, Tasco, Tipacoque, Tutasá y Tuta, en el departamento de Boyacá.

Article 21

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Facatativá, comprende los municipios de Facatativá, Albán, Anolaima, Beltrán, Bituima, Bojacá, Cachipay, Caparrapí, Chaguaní, El Peñón, El Rosal, Funza, Guayabal de Síquima, La Palma, La Peña, La Vega, Madrid, Mosquera, Nimaima, Nocaima, Sasaima, San Cayetano, San Francisco, San Juan de Rioseco, Subachoque, Supatá, Topaipí, Pacho, Paime, Quebradanegra, Vergara, Vianí, Villeta, Villagómez, Yacopí, Utica y Zipacón en el departamento de Cundinamarca.

Article 22

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Florencia, comprende todos los municipios del departamento de Caquetá.

Article 23

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Girardot comprende los municipios de Girardot, Agua de Dios, Anapoima, Apulo, El Colegio, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Pulí, Quipile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama, Tena, Tocaima y Viotá, en el departamento de Cundinamarca.

Article 24

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda comprende los municipios de Honda, Ambalema, Armero Guayabal, Casabianca, Falan, Fresno, Herveo, Lérida, Líbano, Mariquita, Murillo, Palocabildo y Villahermosa en el departamento de Tolima y Guaduas, en el departamento de Cundinamarca.

Article 25

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Ibagué comprende los municipios de Ibagué, Alvarado, Anzoátegui, Cajamarca, Piedras, Roncesvalles, Rovira, San Antonio, Santa Isabel, Valle de San Juan y Venadillo, en el departamento del Tolima.

Article 26

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Ipiales comprende los municipios de Ipiales, Aldana, Contadero, Córdoba, Cuaspud, Cumbal, Guachucal, Gualmatán, Iles, Potosí, Puerres, Pupiales y Ricaurte en el departamento de Nariño.

Article 27

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de La Dorada comprende los municipios de La Dorada, Manzanares, Marquetalia, Pensilvania, Samaná y Victoria, en el departamento de Caldas, Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá y Puerto Salgar, en el departamento de Cundinamarca.

Article 28

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Magangué comprende los municipios de Magangué, Achí, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, El Peñón, Hatillo de Loba, Margarita, Mompós, Montecristo, Pinillos, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba, Talaigua Nuevo, Tiquisio y Zambrano en el departamento de Bolívar y Buenavista, Caimito, Guaranda, Majagual y Sucre, en el departamento de Sucre.

Article 29

La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño comprende los municipios de Puerto Berrío, Amalfi, Anorí, Caracolí, Cisneros, El Bagre, La Magdalena, Maceo, Nechí, Puerto Triunfo, Puerto Nare, Remedios, San Roque, Segovia, Vegachí, Yalí, Yolombó, Yondó y Zaragoza, en el departamento de Antioquia.

Article 30

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Manizales comprende los municipios de Manizales, Aguadas, Anserma, Aranzazu, Belalcázar, Filadelfia, La Merced, Marmato, Marulanda, Neira, Pácora, Riosucio, Risaralda, Salamina, San José de Risaralda, Supía, Villamaría y Viterbo, en el departamento de Caldas.

Article 31

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Medellín comprende los municipios de Medellín, Abriaquí, Amagá, Andes, Angelópolis, Angostura, Anzá, Armenia, Barbosa, Bello, Belmira, Betania, Betulia, Briceño, Buriticá, Cáceres, Caicedo, Campamento, Caramanta, Carolina, Caucasia, Cañasgordas, Ciudad Bolívar, Concordia, Copacabana, Don Matías, Ebéjico, Entrerríos, Fredonia, Frontino, Giraldo, Girardota, Gómez Plata, Guadalupe, Heliconia, Hispania, Ituango, Jardín, Jericó, La Pintada, Liborina, Montebello, Murindó, Olaya, Peque, Pueblorrico, Sabanalarga, Salgar, San Andrés, San Jerónimo, San José de la Montaña, San Pedro, Santa Bárbara, Santa Fe de Antioquia, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo, Sopetrán, Támesis, Taranza, Tarso, Titiribí, Toledo, Uramita, Urrao, Valdivia, Valparaíso, Venecia, Vigía del Fuerte y Yarumal, en el departamento de Antioquia.

Article 32

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Montería, comprende todos los municipios del departamento de Córdoba.

Article 33

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Neiva, comprende todos los municipios del departamento del Huila.

Article 34

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Ocaña, comprende los municipios de Ocaña, Abrego, Cachira, San Calixto, Hacarí, El Carmen, El Tarra, La Esperanza, La Playa, Convención, Teorama y Villa Caro, en el departamento de Norte de Santander.

Article 35

La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño comprende los municipios de Rionegro, Abejorral, Alejandría, Argelia, Carmen de Viboral, Cocorná, Concepción, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Nariño, El Peñol, Retiro, San Carlos, San Francisco, San Luis, San Rafael, San Vicente, Santuario y Sonsón, en el departamento de Antioquia.

Article 36

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Palmira, comprende los municipios de Palmira, Candelaria, Florida y Pradera, en el departamento del Valle del Cauca.

Article 37

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Pamplona, comprende los municipios de Pamplona, Bochalema, Cácota, Chitagá, Cucutilla, Labateca, Mutiscua, Pamplonita, Silos y Toledo, en el departamento de Norte de Santander.

Article 38

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Pasto comprende los municipios de Pasto, Albán, Ancuyá, Arboleda, Belén, Buesaco, Chachagüí, Colón, Consacá, Cumbitara, El Rosario, El Tablón, El Tambo, Funes, Guaitarilla, Imués, La Cruz, La Florida, La Llanada, La Unión, Leiva, Linares, Los Andes, Mallama, Ospina, Policarpa, Providencia, Samaniego, San Bernardo, Sandoná, San Lorenzo, San Pablo, San Pedro de Cartago, Santa Cruz, Sapuyes, Taminango, Tangua, Túquerres y Yacuanquer en el departamento de Narino y Colón, Sibundoy, San Francisco y Santiago, en el departamento de Putumayo.

Article 39

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Pereira comprende los municipios de Pereira, Apía, Balboa, Belén de Umbría, Guática, La Celia, La Virginia, Marsella, Mistrato, Pueblo Rico, Quinchía y Santuario, en el departamento de Risaralda.

Article 40

La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano comprende los municipios de Saravena, Arauquita, Tame y Fortul, en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará, en el departamento de Boyacá.

Article 41

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Putumayo comprende los municipios de Puerto Asís, La Hormiga, Mocoa, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Villa Amazónica y Villa Garzón, en el departamento del Putumayo.

Article 42

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Quibdó, comprende todos los municipios del departamento del Chocó, excepto el de San José del Palmar.

Article 43

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Riohacha, comprende todos los municipios del departamento de La Guajira.

Article 44

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de San Andrés comprende todos los municipios del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Article 45

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Santa Marta comprende los municipios de Santa Marta, Aracataca, Ariguaní, Ciénaga, Chivolo, El Banco, El Piñón, El Retén, Fundación, Guamal, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, Salamina, San Sebastián de Buenavista, San Zenón, Santa Ana y Tenerife en el departamento del Magdalena.

Article 46

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal comprende el municipio de Santa Rosa de Cabal, en el departamento de Risaralda.

Article 47

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Sevilla comprende los municipios de Sevilla y Caicedonia en el departamento del Valle del Cauca.

Article 48

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Sincelejo comprende los municipios de Sincelejo, Colosó, Corozal, Chalán, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Tolú y Toluviejo en el departamento de Sucre.

Article 49

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Sogamoso comprende los municipios de Sogamoso, Aquitania, Betéitiva, Busbanzá, Corrales, Cuítiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Nobsa, Pajarito, Paya, Pesca, Pisba, Tibasosa, Tópaga y Tota, en el departamento de Boyacá.

Article 50

La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima, comprende los municipios de Espinal, Alpujarra, Ataco, Carmen de Apicalá, Coello, Coyaima, Cunday, Chaparral, Dolores, Flandes, Guamo, Icononzo, Melgar, Natagaima, Ortega, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Saldaña, San Luis, Suárez y Villarrica, en el departamento del Tolima.

Article 51

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tuluá comprende los municipios de Tuluá, Andalucía, Bugalagrande, Bolívar, Riofrío, Trujillo y Zarzal, en el departamento del Valle del Cauca.

Article 52

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tumaco comprende los municipios de Tumaco, Barbacoas, El Charco, Francisco Pizarro, La Tola, Magüí, Mosquera, Olaya Herrera, Santa Bárbara y Roberto Payán, en el departamento de Nariño.

Article 53

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tunja comprende los municipios de Tunja, Almeida, Arcabuco, Berbeo, Boyacá, Briceño, Buenavista, Caldas, Campohermoso, Chinavita, Chiquinquirá, Chíquiza, Chitaraque, Ciénega, Chivatá, Chivor, Cómbita, Coper, Cucaita, Gachantivá, Garagoa, Guateque, Guayatá, Jenesano, La Capilla, La Victoria, Los Cedros, Macanal, Maripí, Miraflores, Moniquirá, Motavita, Muzo, Nuevo Colón, Oicatá, Otanche, Pachavita, Páez, Pauna, Quípama, Ramiriquí, Ráquira, Rondón, Saboyá, Sáchica, Samacá, San Eduardo, San José de Pare, San Luis de Gaceno, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Santa Ana, Santa María, Santa Sofía, Siachoque, Somondoco, Sora, Soracá, Sutamarchán, Sutatenza, Tenza, Tibaná, Tinjacá, Toca, Togüí, Tununguá, Turmequé, Umbita, Ventaquemada, Villa de Leiva, Viracachá y Zetaquirá, en el departamento de Boyacá.

Article 54

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Urabá, comprende los municipios de Apartadó, Arboletes, Carepa, Dabeiba, Chigorodó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Turbo en el departamento de Antioquia.

Article 55

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Valledupar, comprende los municipios de Valledupar, Agustín Codazzi, Astrea, Becerril, Bosconia, Chimichagua, Chiriguaná, El Copey, El Paso, La Jagua de Ibirico, La Paz, Manaure, Balcón del Cesar, Pueblo Bello y San Diego, en el departamento del Cesar.

Article 56

La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio, comprende todos los municipios de los departamentos del Meta, Vaupés, Vichada, Guaviare, Guainía y el municipio de Paratebueno, en el departamento de Cundinamarca.

Article 57

Los municipios que se creen a partir de los que existen en la actualidad pertenecerán a la cámara de comercio a la que pertenezca el municipio base.

Article 58

Los trámites para el traslado y entrega de la documentación de los registros públicos de los municipios que cambien de jurisdicción deberán efectuarse conforme a lo previsto en la Resolución 1078 de 1986 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, antes del 31 de marzo de 2000.

Article 59

El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código de Comercio, y
El Ministro de Desarrollo Económico