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decreto 474 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1Del Decreto Número 142 De 26 De Enero De 1935

Artículo único. A partir del primero de marzo del corriente año, los sueldos en viaje de regreso a que tienen derecho los funcionarios diplomáticos y consulares de la República, de acuerdo con el Decreto número 1393 de 1932, se pagarán en Bogotá, en moneda corriente colombiana, por medio de la respectiva orden de pago definitiva, aprobada por la Contraloría General de la República. Queda en estos términos aclarado el artículo 1° del Decreto número 142 de 26 de enero de 1935.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores