JurídicoESEN

decreto 1919 de 1995

5 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Gobierno Nacional, Interpretando El Sentimiento Del Pueblo Colombiano, Lamenta Con Profundo Pesar El Fallecimiento Del Eminentísimo Señor Cardenal Mario Revollo Bravo Y Exalta Su Vida Y Memoria Como Dignas De Admiración, Imitación Y Respeto

°. El gobierno Nacional, interpretando el sentimiento del pueblo colombiano, lamenta con profundo pesar el fallecimiento del eminentísimo señor Cardenal Mario Revollo Bravo y exalta su vida y memoria como dignas de admiración, imitación y respeto.

Article 2Que El Gobierno Nacional Se Une Al Dolor Que Embarga Al Pueblo De Colombia, A La Conferencia Episcopal De Colombia, Al Clero Y A Los Católicos Y Declara Duelo Nacional Por Los Tres Días Siguientes A Su Fallecimiento, Durante Los Cuales Se Izará El Pabellón Nacional A Media Asta En Todos Los Edificios Públicos Del País Y Las Embajadas De Colombia En El Exterior

°. Que el Gobierno Nacional se une al dolor que embarga al pueblo de Colombia, a la Conferencia Episcopal de Colombia, al Clero y a los católicos y declara duelo nacional por los tres días siguientes a su fallecimiento, durante los cuales se izará el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos del país y las Embajadas de Colombia en el Exterior. Las Fuerzas Militares rendirán los honores fúnebres correspondientes, a la memoria del eminentísimo señor Cardenal Mario Revollo Bravo.

Article 3El Gobierno Nacional Se Hará Presente En Los Funerales Del Eminentísimo Señor Cardenal Mario Revollo Bravo

°. El Gobierno Nacional se hará presente en los funerales del eminentísimo señor Cardenal Mario Revollo Bravo.

Article 4Copia Del Presente Decreto, En Nota De Estilo Será Entregada A La Familia Del Ilustre Desaparecido

°. Copia del presente Decreto, en nota de estilo será entregada a la familia del ilustre desaparecido.

Article 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.