JurídicoESEN

decreto 603 de 1993

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana

Whereas · 7 recitals

Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio nacional;

Que de conformidad con el literal l) del artículo 4° del Decreto-ley 1659 de 1978, la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo socio-económico, presente y futuro de los municipios y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno la creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;

Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado, mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;

Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 45.4% de los 1.022 municipios del país, correspondiente a 465 círculos notariales con un total de 611 notarías;

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece: "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de una notaría para los Municipios de Arauquita y Seravena;

Article 1° Para La Prestación Del Servicio Público Notarial, Créase Los Siguientes Círculos Notariales Cuya Comprensión Municipal Y Categoría Será La Que A Continuación Se Indica: Círculo Notarial Comprensión Municipal Departamento De Arauca Categoría Arauquita Arauquita 3ª Saravena Saravena 3ª

° Para la prestación del servicio público notarial, créase los siguientes círculos notariales cuya comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica: Círculo Notarial Comprensión Municipal Departamento de Arauca Categoría Arauquita Arauquita 3ª Saravena Saravena 3ª

Article 2° Créase La Notaría Única En Cada Uno De Los Siguientes Círculos Notariales: Arauquita

° Créase la notaría única en cada uno de los siguientes círculos notariales: Arauquita. Saravena.

Article 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
El Ministro de Justicia y del Derecho