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decreto 198 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Apruébase la siguiente reforma de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Adoptada por la Junta Directiva de dicha institución:

"CAPITULO XV-BIS

Administración del Banco Agrícola Hipotecario y de o las instituciones de crédito.

Artículo 194. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá asumir la administración del Banco Agrícola Hipotecario, y de cualquiera otra institución de crédito en que tenga participación el Estado, y que por disposición legal o por acuerdo voluntario autorizado por el Gobierno deba ser manejada por la Caja.

En consecuencia, la dirección y manejo del Banco Agricola Hipotecario y de las demás instituciones que administre La Caja, estará a cargo de la Junta Directiva y demás funcionarios de ésta, y será representante legal del Banco y de las demás instituciones en referencia, el Gerente General de la Caja de de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Parágrafo 1

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero designará, en oportunidad, de acuerdo con el Gerente General; un Subgerente que tendrá las funciones de Director del Banco Agrícola Hipotecario, y otro tanto se hará en cada caso en que la Caja asuma la administración de una nueva entidad, conforme a lo previsto en el presente artículo.

Parágrafo 2

Tanto el Banco Agrícola Hipotecario como las demás instituciones que administre la Caja, conservarán durante el tiempo de la administración su capital propio, y tendrán contabilidad independiente."

Article 194La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Podrá Asumir La Administración Del Banco Agrícola Hipotecario, Y De Cualquiera Otra Institución De Crédito En Que Tenga Participación El Estado, Y Que Por Disposición Legal O Por Acuerdo Voluntario Autorizado Por El Gobierno Deba Ser Manejada Por La Caja

Artículo único. Apruébase la siguiente reforma de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Adoptada por la Junta Directiva de dicha institución: "CAPITULO XV-BIS Administración del Banco Agrícola Hipotecario y de o las instituciones de crédito. Artículo 194. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá asumir la administración del Banco Agrícola Hipotecario, y de cualquiera otra institución de crédito en que tenga participación el Estado, y que por disposición legal o por acuerdo voluntario autorizado por el Gobierno deba ser manejada por la Caja. En consecuencia, la dirección y manejo del Banco Agricola Hipotecario y de las demás instituciones que administre La Caja, estará a cargo de la Junta Directiva y demás funcionarios de ésta, y será representante legal del Banco y de las demás instituciones en referencia, el Gerente General de la Caja de de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Parágrafo 1

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero designará, en oportunidad, de acuerdo con el Gerente General; un Subgerente que tendrá las funciones de Director del Banco Agrícola Hipotecario, y otro tanto se hará en cada caso en que la Caja asuma la administración de una nueva entidad, conforme a lo previsto en el presente artículo.

Parágrafo 2

Tanto el Banco Agrícola Hipotecario como las demás instituciones que administre la Caja, conservarán durante el tiempo de la administración su capital propio, y tendrán contabilidad independiente." Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público