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decreto 363 de 2020

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 8 de marzo de 2020 en horas de la tarde a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, con el fin de realizar reuniones de alto nivel con organismos internacionales. Que el día 9 de marzo se trasladará de la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América hacia la ciudad de México D.F. con el fin de realizar una visita oficial a ese país, y desarrollar una

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Que el Presidente de la República se trasladará el día 8 de marzo de 2020 en horas de la tarde a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, con el fin de realizar reuniones de alto nivel con organismos internacionales.

Que el día 9 de marzo se trasladará de la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América hacia la ciudad de México D.F. con el fin de realizar una visita oficial a ese país, y desarrollar una agenda de promoción de inversión.

Que el regreso de la ciudad de México D.F. se realizará el 10 de marzo de 2020 en horas de la noche, llegando a Colombia el 11 de marzo de 2020.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del Interior está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministra Delegataria.

Article 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra Del Interior, Doctora Alicia Victoria Arango Olmos, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la Ministra del Interior, doctora Alicia Victoria Arango Olmos, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3 y 4.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y