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decreto 2529 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 17 de la ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis en su sesión del 28 de septiembre de 1990, rindió concepto favorable a la modificación del presupuesto de gastos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial-. Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la

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Que de conformidad con el artículo 17 de la ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis en su sesión del 28 de septiembre de 1990, rindió concepto favorable a la modificación del presupuesto de gastos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial-.

Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la aprobación de la modificación.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 de 1989 y el Decreto 3077 de 1989;

Article 1Contracredítase Y Acredítase El Presupuesto De Gastos De La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social -Prosocial- En La Cuantía Y Rubros Correspondientes: 0048 Promotora De Vacaciones Y Recreación Social 004804 Gastos De Funcionamiento $ (3

° Contracredítase y acredítase el Presupuesto de Gastos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial- en la cuantía y rubros correspondientes: 0048 Promotora de Vacaciones y Recreación Social 004804 Gastos de Funcionamiento $ (3.600.000) 001807 Gastos de Operación 3.600.000

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación