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decreto 473 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 22 de 1985 y oído el concepto de la Comisión Asesora a que ella se refiere

Article 1º La Protección Y Conservación Del Patrimonio Cultural De La Población Nativa De Las Intendencias Y Comisarías Se Orientará Con Sometimiento A Los Siguientes Principios: A) La Protección Y Conservación Del Patrimonio Cultural De La Población Nativa De Las Intendencias Y Comisarías Será Una Labor Compatible Con Los Intereses Superiores De La Comunidad, Tales Como El Mejoramiento De Las Condiciones De Su Vida Económica Dentro De Un Proceso Coherente Y Equilibrado De Convivencia, Promoción Individual Y Colectiva; B) La Protección Y Conservación Del Patrimonio Cultural De La Población Nativa De Las Intendencias Y Comisarías, Será Compatible Con Las Políticas Adoptadas Para La Protección De Los Recursos Naturales Y Con El Desarrollo De Todas Aquellas Actividades Ajustadas Al Uso Racional Del Medio Ecológico

º La protección y conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de las Intendencias y Comisarías se orientará con sometimiento a los siguientes principios

a)

La protección y conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de las Intendencias y Comisarías será una labor compatible con los intereses superiores de la comunidad, tales como el mejoramiento de las condiciones de su vida económica dentro de un proceso coherente y equilibrado de convivencia, promoción individual y colectiva;

b)

La protección y conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de las Intendencias y Comisarías, será compatible con las políticas adoptadas para la protección de los recursos naturales y con el desarrollo de todas aquellas actividades ajustadas al uso racional del medio ecológico.

Article 2º Las Normas Que Se Refieran A La Protección Y Conservación Del Patrimonio Cultural De Las Poblaciones Indígenas, Se Armonizarán Con Los Modos De Vida Y Los Intereses De Dichas Comunidades; Y Las Autoridades Del Orden Nacional Y Regional Harán Que Los Programas Culturales Que, Directa O Indirectamente, Incidan En La Vida O Bienes De Los Indígenas, Se Adelanten Con El Consentimiento De Las Autoridades De Tales Grupos Y Con Su Entera Participación

º Las normas que se refieran a la protección y conservación del Patrimonio Cultural de las poblaciones indígenas, se armonizarán con los modos de vida y los intereses de dichas comunidades; y las autoridades del orden nacional y regional harán que los programas culturales que, directa o indirectamente, incidan en la vida o bienes de los indígenas, se adelanten con el consentimiento de las autoridades de tales grupos y con su entera participación.

Article 3º El Ministerio De Educación Nacional, Oído El Concepto De Los Consejos Asesores De Cultura Y Educación De Que Trata El Artículo 4º De Este Decreto, Revisará Los Programas Curriculares, En Los Grados Y Niveles Que Juzgue Oportuno Pala Incorporar En Ellos, Con La Conveniente Intensidad Horaria, Los Estudios De La Historia, La Geografía Y La Cultura Regionales

º El Ministerio de Educación Nacional, oído el concepto de los Consejos Asesores de Cultura y Educación de que trata el artículo 4º de este Decreto, revisará los programas curriculares, en los grados y niveles que juzgue oportuno pala incorporar en ellos, con la conveniente intensidad horaria, los estudios de la historia, la geografía y la cultura regionales.

Article 4º Créase, Con Carácter De Organismo Consultor Y Asesor, En Cada Una De Las Intendencias Y Comisarías, Un Consejo De Cultura Y Educación, Orientado A Conseguir El Rescate, La Preservación, La Promoción Y La Defensa Del Patrimonio Cultural De La Respectiva Jurisdicción

º Créase, con carácter de organismo consultor y asesor, en cada una de las Intendencias y Comisarías, un Consejo de Cultura y Educación, orientado a conseguir el rescate, la preservación, la promoción y la defensa del Patrimonio Cultural de la respectiva jurisdicción. Con la salvedad de lo que se establece en el artículo 6º de este Decreto, para la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia. Los Consejos estarán integrados de la siguiente forma: el Intendente o Comisario, quien lo presidirá, un representante del Consejo Intendencial o Comisarial; dos representantes de los cabildos u organizaciones regionales indígenas, donde los hubiere; un representante de los docentes de los establecimientos educativos; sendos representantes del Ministerio de Educación y del Instituto Colombiano de Cultura, con suplentes domiciliados en la región; un representante de las Casas de la Cultura o Bibliotecas Públicas y un representante de la Comunidad, elegido por el procedimiento que determinen los demás representantes al Consejo, en su primera sesión.

Article 5No Se Digitó En Diario Oficial>>

<<Artículo 5°. No se digitó en Diario Oficial>>

Article 6º El Consejo De Cultura Y Educación De La Intendencia De San Andrés Y Providencia Quedará Integrado Así: El Intendente, Quien Lo Presidirá; Un Representante Del Consejo Intendencial; El Alcalde De Providencia O Su Delegado; Un Representante De Las Casas De Cultura; Sendos Representantes Del Ministerio De Educación Nacional Y Del Instituto Colombiano De Cultura, Con Suplentes Domiciliados En La Región; Tres Representantes De La Comunidad, Elegidos Por El Procedimiento Que Determinen Los Demás Representantes Al Consejo En Su Primera Sesión

º El Consejo de Cultura y Educación de la Intendencia de San Andrés y Providencia quedará integrado así: el Intendente, quien lo presidirá; un representante del Consejo Intendencial; el Alcalde de Providencia o su delegado; un representante de las Casas de Cultura; sendos representantes del Ministerio de Educación Nacional y del Instituto Colombiano de Cultura, con suplentes domiciliados en la región; tres representantes de la comunidad, elegidos por el procedimiento que determinen los demás representantes al Consejo en su primera sesión.

Article 7º Además De Las Funciones Señaladas A Los Consejos Asesores En El Artículo 5º, El De La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia Cumplirá Las Siguientes Teniendo Siempre En Cuenta Las Apreciaciones De La Comunidad Sobre Diseño, Ejecución Y Evaluación De Sus Programas Educativos: A) Estudiar En Coordinación Con La Secretaría De Educación Intendencial, Y El Centro Experimental Piloto Regional, Las Condiciones De La Prestación De Los Servicios De Educación En El Territorio De Las Islas, En Todos Los Niveles Y Grados Y Formular Las Propuestas Que Estime Aconsejables Para El Mejoramiento De Los Métodos Pedagógicos Empleados, Del Contenido De Los Currículos, De La Calificación Y Competencia Del Personal Docente Y De La Progresiva Adecuación De La Planta Y De Los Demás Recursos Físicos

º Además de las funciones señaladas a los Consejos Asesores en el artículo 5º, el de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia cumplirá las siguientes teniendo siempre en cuenta las apreciaciones de la comunidad sobre diseño, ejecución y evaluación de sus programas educativos

a)

Estudiar en coordinación con la Secretaría de Educación Intendencial, y el Centro Experimental Piloto Regional, las condiciones de la prestación de los servicios de educación en el territorio de las Islas, en todos los niveles y grados y formular las propuestas que estime aconsejables para el mejoramiento de los métodos pedagógicos empleados, del contenido de los currículos, de la calificación y competencia del personal docente y de la progresiva adecuación de la planta y de los demás recursos físicos.

b)

Proponer un currículo especial para la educación primaria que tome en consideración las características culturales y lingüísticas de la población del Archipiélago.

c)

Formular recomendaciones orientadas a mejorar la calidad de los programas generales de carácter educativo, cultural o recreativo que se adelanten por las Casas de la Cultura o se transmitan por el canal regional de televisión.

Article 8º El Ministerio De Educación Nacional Dispondrá Que El Personal Docente En La Educación Pública De La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia Sea Gradualmente Bilingüe, De Manera Que A Partir De 1989, Todos Los Profesores De Los Niveles De Enseñanza Preescolar Y Básica Primaria Tengan Dicho Carácter

º El Ministerio de Educación Nacional dispondrá que el personal docente en la educación pública de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia sea gradualmente bilingüe, de manera que a partir de 1989, todos los profesores de los niveles de enseñanza preescolar y básica primaria tengan dicho carácter.

Article 9º Todos Los Organismos Del Orden Nacional, Regional Y Local Que Funcionen En La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia Deberán Utilizar Y Respetar Los Nombres Tradicionales De Las Islas, Y La Señalización Pública Se Hará Siempre En Los Idiomas Español E Inglés

º Todos los organismos del orden nacional, regional y local que funcionen en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia deberán utilizar y respetar los nombres tradicionales de las Islas, y la señalización pública se hará siempre en los idiomas español e inglés.

Article 10

El Gobierno Intendencial, a su costa, asistirá con un intérprete del idioma inglés a las personas oriundas de las Islas que demuestren a juicio del Gobierno desconocimiento del idioma español, cuando tengan que adelantar en este idioma procesos de carácter administrativo, judicial o policivo.

Article 11

El Ministerio de Comunicaciones a través del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) incluirá programas en lengua inglesa en las emisiones locales de la Radiodifusora Nacional de Colombia y de la Estación Autónoma Regional "Simón Bolívar" de televisión para la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia.

Article 12

El Gobierno Nacional hará la traducción al inglés del texto de la Constitución Nacional y de aquellas disposiciones especiales vigentes o que se expidan en el futuro, para el beneficio directo de la población nativa del Archipiélago.

Article 13

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 22 de 1985 y oído el concepto de la Comisión Asesora a que ella se refiere Publíquesey cúmplase
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Comunicaciones