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decreto 2096 de 1963

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Aclarase el inciso 2º del artículo 6º del Decreto reglamentario número 1987 de 19638 en el sentido de que la cuantía del impuesto extraordinario establecido por el artículo 6º de la Ley 21 del presente año, se liquidara individualmente en relación con cada contribuyente, con ocasión de recaudo de los impuestos de renta y complementarios correspondientes al mismo año gravable, de conformidad con las normas contables que establezca la Contraloría General de la República.

Article 6Del Decreto Reglamentario Número 1987 De 19638 En El Sentido De Que La Cuantía Del Impuesto Extraordinario Establecido Por El Artículo 6º De La Ley 21 Del Presente Año, Se Liquidara Individualmente En Relación Con Cada Contribuyente, Con Ocasión De Recaudo De Los Impuestos De Renta Y Complementarios Correspondientes Al Mismo Año Gravable, De Conformidad Con Las Normas Contables Que Establezca La Contraloría General De La República

Artículo único. Aclarase el inciso 2º del artículo 6º del Decreto reglamentario número 1987 de 19638 en el sentido de que la cuantía del impuesto extraordinario establecido por el artículo 6º de la Ley 21 del presente año, se liquidara individualmente en relación con cada contribuyente, con ocasión de recaudo de los impuestos de renta y complementarios correspondientes al mismo año gravable, de conformidad con las normas contables que establezca la Contraloría General de la República.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República