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decreto 198 de 1908

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que las atribuciones señaladas al Inspector general de Instrucción Pública en el Decreto número 97 de 25 de Enero último necesitan un personal idóneo y numeroso

Whereas · 1 recital

Que las atribuciones señaladas al Inspector general de Instrucción Pública en el Decreto número 97 de 25 de Enero último necesitan un personal idóneo y numeroso;

Article 1Las Visitas Que Deba Pasar Á Los Establecimientos De Educación El Inspector General E Instrucción Pública Se Harán En Los Días Que Se Determinen Con El Ministro De Instrucción Pública

° Las visitas que deba pasar á los establecimientos de educación el Inspector general e Instrucción Pública se harán en los días que se determinen con el Ministro de Instrucción Pública.

Article 2° El Ministro De Instrucción Pública, De Acuerdo Con El Inspector General Del Mismo Ramo, Dictará Un Reglamento Para Dar Cumplimiento Á Todo Lo Dispuesto En El Decreto Número 97 Del Presente Año, Y Señalará El Personal Del Ministerio De Instrucción Pública Que Deba Desempeñar Las Funciones Señaladas Y Hacer Las Visitas Á Los Diversos Establecimientos Que No Hicieren El Ministro De Instrucción, El Inspector General Y El Subsecretario Del Ministerio

° El Ministro de Instrucción Pública, de acuerdo con el Inspector general del mismo Ramo, dictará un reglamento para dar cumplimiento á todo lo dispuesto en el Decreto número 97 del presente año, y señalará el personal del Ministerio de Instrucción Pública que deba desempeñar las funciones señaladas y hacer las visitas á los diversos establecimientos que no hicieren el Ministro de Instrucción, el Inspector general y el Subsecretario del Ministerio. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública