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decreto 1560 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de este mes, consideró y aprobó las solicitudes presentadas por el señor Ministro de Obras Públicas y el Departamento Nacional de Higiene, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar algunos traslados en sus respectivos presupuestos

Article 1Hácese El Siguiente Traslado: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 56 Conservación Y Construcción De Carreteras Nacionales

° Hácese el siguiente traslado: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 56 Conservación y construcción de carreteras nacionales. Del artículo 256 M. Para la carretera de Villavicencio-Puerto Carreño $ 40,000 Al artículo 256 E. Para la carretera Bogotá-Villavicencio $ 40,000 Sumas iguales $ 40,000 40,000

Article 2Hácese El Siguiente Traslado: Departamento Nacional De Higiene Capitulo 67 Lazaretos

° Hácese el siguiente traslado: DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 67 Lazaretos. Del artículo 338. Para establecimiento y dirección del tratamiento de especialidades contra la lepra y gastos de desinfección en los lazaretos y para estimular la creación de dispensarios departamentales antileprosos $ 4,000 AL CAPITULO 65 Instituto Nacional de Higiene Samper y Martínez. Artículo 310 A. Para adquisición de elementos preparados en el mismo instituto, con destino a tratamientos contra la lepra $ 4,000 Sumas iguales $ 4,000 4,000 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura y Comercio