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decreto 358 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 2° de la Ley 59 de 1987

Article 1° La Central Hidroeléctrica De Caldas S

° La Central Hidroeléctrica de Caldas S. A., CHEC e Interconexión Eléctrica S. A., ISA, podrán participar con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, en la constitución de la sociedad comercial anónima Hidroeléctrica La Miel S. A., Hidromiel S. A., cuyo objeto fundamental será la promoción del desarrollo del potencial hidroeléctrico del Río La Miel y todos sus afluentes, mediante la construcción, administración y operación de los proyectos La Miel I, La Miel II y otros, así como sus obras complementarias.

Article 2° La Central Hidroeléctrica S

° La Central Hidroeléctrica S. A., CHEC, participará inicialmente hasta con un veintinueve (29%) del capital social, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.

Article 3° Interconexión Eléctrica S

° Interconexión Eléctrica S. A., ISA, participará inicialmente hasta con un cincuenta y seis (56%) del capital social, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.

Article 4° De Conformidad Con Las Disposiciones De Los Decretos 1050 De 1968 Y 2119 De 1992, La Hidroeléctrica La Miel S

° De conformidad con las disposiciones de los Decretos 1050 de 1968 y 2119 de 1992, la Hidroeléctrica La Miel S. A., Hidromiel S. A., estará vinculada al Ministerio de Minas y Energía, el cual ejercerá la tutela administrativa.

Article 5° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 2° de la Ley 59 de 1987
El Ministro de Minas y Energía