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decreto 357 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional

Article 1Suprímese En La Embajada De Colombia En Lisboa, Portugal, El Cargo De Auxiliar Administrativo 1 Pa, Local, Con Una Asignación Mensual De Trescientos Veintitrés Dólares Con 22/100 (Us$ 323

° Suprímese en la Embajada de Colombia en Lisboa, Portugal, el cargo de Auxiliar Administrativo 1 PA, local, con una asignación mensual de trescientos veintitrés dólares con 22/100 (US$ 323.22), actualmente ocupado por la señora Flor Alba Serrano Barata.

Article 2Créase En La Embajada De Colombia En Lisboa, Portugal El Cargo De Auxiliar Administrativo 2 Pa, Local, Con Una Asignación Mensual De Cuatrocientos Setenta Y Nueve Dólares Con 26/100 (Us$ 479

° Créase en la Embajada de Colombia en Lisboa, Portugal el cargo de Auxiliar Administrativo 2 PA, local, con una asignación mensual de cuatrocientos setenta y nueve dólares con 26/100 (US$ 479.26), y nómbrase para desempeñarlo a la señora Flor Alba Serrano Barata.

Article 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público