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decreto 63 de 1953

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

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Que por el Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; y;

Que es indispensable dar mayor agilidad y precisión al régimen directivo de la Universidad Nacional;

Article 1Derogado

Derogado.

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In force 17/01/1953 – 02/03/2021

Artículo 1°. A partir del primero de febrero de 1953, el período de los Decanos y Directores de las Facultades y Escuelas de la Universidad Nacional, así como el de los Secretarios de las mismas, será de un año.

Article 2Derogado

Derogado.

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In force 17/01/1953 – 02/03/2021

Artículo 2°. Son atribuciones del Rector la creación y supresión de los empleos administrativos y docentes de la Universidad, la fijación de sueldos, el nombramiento de los respectivos empleados, incluidos los Secretarios de las Facultades y de las Escuelas, y, la remoción del personal por razones de mala conducta, incompetencia, falta de asistencia y cuando circunstancias especiales lo exijan.

Parágrafo. Para la validez de tales actos del Rector, sólo se requiere la aprobación del Presidente del Consejo Directivo de la Universidad.

Article 3Derogado

Derogado.

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In force 17/01/1953 – 02/03/2021

Artículo 3°. Quedan suspendidos los ordinales c) y h) del artículo 10 y el ordinal b) del artículo 11 y los apartes finales de los artículos 18 y 21 de la Ley 68 de 1935, y las demás disposiciones legales contrarias al presente Decreto; y refomados los artículos 2°, 3° y 5° del Decreto número 3708 de 1950. Afecta la vigencia de: Reforma Artículo 2 DECRETO 3708 de 1950 Suspende (ordinal -c-h ) Artículo 10 LEY 68 de 1935 Suspende (ordinal -b ) Artículo 11 LEY 68 de 1935 Reforma Artículo 3 DECRETO 3708 de 1950 Reforma Artículo 5 DECRETO 3708 de 1950

Article 4Derogado

Derogado.

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In force 17/01/1953 – 02/03/2021

Artículo 4º. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas