en uso de sus facultades legales
Article 1Luto Particular
Luto particular. Podrá llevarse únicamente con el uniforme de diario, y consistirá en una faja de rasete negro, en las mismas dimensiones establecidas para el luto oficial, alrededor de la manga izquierda y 15 centímetros abajo de la costura del hombro.
En la forma anterior queda adicionado el artículo 63 del Decreto 1762 de 1937.
Article 63Del Decreto 1762 De 1937
Artículo único . Luto particular. Podrá llevarse únicamente con el uniforme de diario, y consistirá en una faja de rasete negro, en las mismas dimensiones establecidas para el luto oficial, alrededor de la manga izquierda y 15 centímetros abajo de la costura del hombro.
En la forma anterior queda adicionado el artículo 63 del Decreto 1762 de 1937.