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decreto 353 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional

Article 1° Suprímese En El Consulado General De Colombia En Londres, El Cargo De Auxiliar Administrativo 7 Pa, Con Una Asignación Mensual De Mil Sesenta Y Nueve Dólares Con 98/100 (Us$ 1

° Suprímese en el Consulado General de Colombia en Londres, el cargo de Auxiliar Administrativo 7 PA, con una asignación mensual de mil sesenta y nueve dólares con 98/100 (US$ 1.069.98), actualmente ocupado por la señora Esperanza Nieto Parra.

Article 2° Créase En El Consulado General De Colombia En Londres, Un Cargo De Auxiliar Administrativo 10 Pa, Con Una Asignación Mensual De Mil Seiscientos Setenta Y Un Dólares Con 86/100 (Us$ 1

° Créase en el Consulado General de Colombia en Londres, un cargo de Auxiliar Administrativo 10 PA, con una asignación mensual de mil seiscientos setenta y un dólares con 86/100 (US$ 1.671.86) y nómbrase para desempeñarlo provisionalmente a la señora Pilar Garzón de Socarrás.

Article 3° Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 4° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público