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decreto 1076 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1912 de 1973, y considerando: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de Decreto 1912 de 1973 se estableció Prima Técnica para cargos de especial responsabilidad o superior especialización. Que el Gobierno Nacional previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, estableció mediante Decreto 2668 de 1974, qué cargos tienen derecho a Prima Técnica en e Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que se han cu

Article 1Asígnase Mensualmente Las Sumas Más Adelante Indicadas, Por Concepto De Primas Técnicas A Los Siguientes Empleados Del Ministerio De Hacienda, Así: Dirección General De Servicios Administrativos

° Asígnase mensualmente las Sumas más adelante indicadas, por concepto de Primas Técnicas a los siguientes empleados del Ministerio de Hacienda, así: Dirección General de Servicios Administrativos . Doctor Juan Guillermo Valencia Ochoa, Director General 111-36 de la Dirección General de Servicios Administrativos $ 4.700 Doctora Stella Villegas de Osorio, Jefe División V-29 de Personal 1.890

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Servició Civil, Encargado