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decreto 1588 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Article 1Apruébase El Acuerdo 0006 Del 29 De Mayo De 1998 Expedido Por El Consejo Directivo Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 0006 De 1998 (Mayo 29) Por El Cual Se Adiciona La Planta Del Personal Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec

°. Apruébase el Acuerdo 0006 del 29 de mayo de 1998 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 0006 DE 1998 (mayo 29) por el cual se adiciona la planta del personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 9° del Decreto número 300 del 7 de febrero de 1997, ACUERDA: Artículo 1°. Adicionar la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec con los siguientes empleos: Número de cargos Denominación del empleo Código Grado Planta de personal al global 10 (Diez) Oficial Logístico 3052 09 582 (Quinientos ochenta y dos) Dragoneante 5260 06 Artículo 2°. El Director General del Instituto mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta de personal global y ubicará el personal en los establecimientos carcelarios donde se requiera. Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que ordene su aprobación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 29 de mayo de 1998. Comuníquese y cúmplase. El Presidente, (Fdo.) Almabeatriz Rengifo López. El Secretario, (Fdo.) Manuel A. Marín Cerón. ”

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos Número 301 Del 7 De Febrero De 1997, 2319 Del 18 De Septiembre De 1997 Y 557 Del 20 De Marzo De 1998

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos número 301 del 7 de febrero de 1997, 2319 del 18 de septiembre de 1997 y 557 del 20 de marzo de 1998.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública