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decreto 1730 de 1987

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 2168 del 9 de julio de 1986 se autorizó al Gobierno Nacional para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de diecisiete millones de dólares (US$ 17.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones financieras, destinados a financiar la adquisición de cuatro (4) aviones con los

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Que mediante Decreto número 2168 del 9 de julio de 1986 se autorizó al Gobierno Nacional para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de diecisiete millones de dólares (US$ 17.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones financieras, destinados a financiar la adquisición de cuatro (4) aviones con los respectivos repuestos para Satena;

Que con cargo al Decreto antes mencionado se contrató un empréstito externo con Midland Bank PLC de España por la suma de ocho millones trescientos mil dólares (US$ 8.300.000) de los Estados Unidos de América, quedando un saldo por utilizar de ocho millones setecientos mil dólares (US$ 8.700.000) de los Estados Unidos de América;

Que teniendo en cuenta que el Consejo Nacional de Política Económica y Social en su Oficio número CONPES-15 del 28 de abril de 1986 estipula que las condiciones financieras bajo las cuales se celebren los empréstitos externos de que trata la autorización anterior, deberán ser las más favorables a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este Ministerio considera necesario ajustar la tasa de interés a las actuales del mercado de capitales;

Que mediante Decreto número 3141 del 4 de noviembre de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;

Article 1Modifícase A Nueve Un Cuarto Por Ciento (9¼%) Anual Sobre Saldos Deudores El Cual Incluye Comisiones Y Gastos Por Todo Concepto, La Tasa De Interés De Que Trata El Artículo Primero Del Decreto Número 2168 Del 9 De Julio De 1986 Para El Saldo Por Contratar De Ocho Millones Setecientos Mil Dólares (Us$ 8

°. Modifícase a nueve un cuarto por ciento (9¼%) anual sobre saldos deudores el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, la tasa de interés de que trata el artículo primero del Decreto número 2168 del 9 de julio de 1986 para el saldo por contratar de ocho millones setecientos mil dólares (US$ 8.700.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Article 2Los Demás Términos Del Decreto Número 2168 Del 9 De Julio De 1986, Que No Sean Contrarios A La Presente Autorización, Continúan Vigentes

°. Los demás términos del Decreto número 2168 del 9 de julio de 1986, que no sean contrarios a la presente autorización, continúan vigentes.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc