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decreto 307 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana

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Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio nacional;

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992, la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno la creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;

Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;

Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 45.4% de los 1.022 municipios del país, correspondiente a 465 círculos notariales con un total de 611 notarías;

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece "corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";

Article 1Para La Prestación Del Servicio Público Notarial Créase El Siguiente Círculo Notarial Cuya Comprensión Municipal Y Categoría Será La Que A Continuación Se Indica: Circulo Notarial Comprensión Municipal Categoría Departamento De Risaralda

° Para la prestación del servicio público notarial créase el siguiente Círculo Notarial cuya comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica: Circulo Notarial Comprensión Municipal Categoría Departamento de Risaralda. Dosquebradas Dosquebradas 1ª

Article 2Créase La Notaría Única Del Círculo Notarial De Dosquebradas

° Créase la Notaría Única del Círculo Notarial de Dosquebradas.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
El Ministro de Justicia