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decreto 1396 de 2002

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y por el numeral 12 del artículo 5º de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001

Article 1º

º. Los establecimientos educativos privados de Calendario B que presten el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, podrán para el año lectivo que inicia en el 2002, incrementar las tarifas anuales de matrículas, pensiones y cobros periódicos hasta en un ocho por ciento (8%), calculado a partir del valor legalmente autorizado en el año lectivo inmediatamente anterior.

Article 2º

º . Adoptadas las tarifas por cada establecimiento educativo privado dentro del límite porcentual fijado en el artículo anterior, se deberá informar por escrito a las respectivas Secretarías de Educación para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que les compete.

Article 3º

º . En ningún caso habrá lugar a evaluación, revisión o aprobación de incrementos adicionales en el cobro de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos diferentes a las señaladas en el presente decreto.

Article 4º

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y por el numeral 12 del artículo 5º de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional