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decreto 769 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2630 de 1956 (octubre 31), quedaron suprimidas las exenciones de los Derechos de Aduana y timbre para todas las entidades oficiales

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Que por Decreto número 2630 de 1956 (octubre 31), quedaron suprimidas las exenciones de los Derechos de Aduana y timbre para todas las entidades oficiales;

Que el mismo Decreto en su artículo 3° faculta al Gobierno Nacional para autorizar las exenciones que crea conveniente, a los Ministerios y otros organismos oficiales o semioficiales;

Que la importación de materiales y elementos destinados a la ejecución de obras portuarias y sanidad, que lleva a efecto el Ministerio de Obras Públicas es de carácter urgente;

Que en la actualidad se encuentran en tramitación en el Ministerio de Obras Públicas varios pedidos al Exterior listos para despacho;

Article 1Establécese La Exención De Derechos De Aduana, Impuestos De Timbre Y Demás, Para Maquinaria, Equipo Y Elementos De Procedencia Extranjera Que Se Detallan A Continuación, Destinados A La Ejecución De Obras Portuarias Y Sanidad: Equipos De Rayos X,° Pedido Número 23 Us $ 12

° Establécese la exención de Derechos de Aduana, Impuestos de Timbre y demás, para maquinaria, equipo y elementos de procedencia extranjera que se detallan a continuación, destinados a la ejecución de obras portuarias y sanidad: Equipos de Rayos X,° pedido número 23 US $ 12.068.55 Equipos de Rayos X, pedido- número 21 5.143.95 Motobomba de incendio, pedido S / N 1.782.00 Fotofluorógrafo, pedido número 22A 3.350.00 Equipo de Rayos J X; pedido número 22 6.491.55

Article 2

Artículo2. E l presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas