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decreto 1233 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 sé declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el "territorio de la República

Whereas · 3 recitals

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 sé declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el "territorio de la República;

Que el Ejército tiene necesidad de hacer adquisiciones especiales en el Exterior, para atender al mantenimiento y reparación del material para su servicio, etc., y;

Que las normas establecidas por el Decreto número 46 de 1942 dificultan, la oportuna adquisición de los elementos para satisfacer las mencionadas necesidades;

Article 1Autorízase Al Cónsul General De Colombia En New York Para Comprar; Con Destino A Las Fuerzas Militares, Los Siguiente Elementos Para Servicio De Las Tropas, Hasta Por Un Valor Total De Us$ 176

° Autorízase al Cónsul General de Colombia en New York para comprar; con destino a las Fuerzas Militares, los siguiente elementos para servicio de las tropas, hasta por un valor total de US$ 176.095.61; 15.000 pares de medias botas, tipo americano; 5.000 ponchos de caucho; 10.000 overoles, y 4.000 hamacas-toldillos.

Article 2Las Adquisiciones De Que Trata El Presente Decreto Se Legalizarán Posteriormente Con Base En Los Comprobantes Aprobados Por La Auditoría Fiscal De La Contraloría Ante El Consulado De Colombia En New York

° Las adquisiciones de que trata el presente Decreto se legalizarán posteriormente con base en los comprobantes aprobados por la Auditoría Fiscal de la Contraloría ante el Consulado de Colombia en New York

Article 3La Suma Que Se Estipula En El Artículo 1° Se Tomará Del Artículo 419-A, Capítulo 41, Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia De 1950, Que Se Constituyó En Reserva A Favor Del Departamento Nacional De Provisiones Para La Reposición Del Avión Presidencial

° La suma que se estipula en el artículo 1° se tomará del artículo 419-A, Capítulo 41, del Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1950, que se constituyó en reserva a favor del Departamento Nacional de Provisiones para la reposición del avión presidencial.

Article 4El Ministerio De Hacienda, Contraloría General De La República Y Oficina De Registro De Cambios Autorizarán La Situación De La Suma Estipulada, En El Consulado General De Colombia En New York

° El Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República y Oficina de Registro de Cambios autorizarán la situación de la suma estipulada, en el Consulado General de Colombia en New York. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de- Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo -:E1 Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de-Fomento
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas