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decreto 472 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 37 de 1978

Article 1Amplíase El Término Del Servicio Militar Obligatorio, De Que Trata El Artículo 3° De La Ley 37 De 1978, A Los Siguientes Contingentes En Las Fuerzas Militares: Hasta Por 22 Meses Al Quinto Y Segundo Contingente De 1988 En El Ejército Y La Armada, Respectivamente

° Amplíase el término del Servicio Militar Obligatorio, de que trata el artículo 3° de la Ley 37 de 1978, a los siguientes contingentes en las Fuerzas Militares: hasta por 22 meses al Quinto y Segundo contingente de 1988 en el Ejército y la Armada, respectivamente. En la Fuerza Aérea al Tercer contingente de 1988 hasta por 21 meses.

Article 2Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrá Ser Aplicado A Criterio De Los Comandantes De Fuerza, De Acuerdo A Las Exigencias Y Necesidades Del Mantenimiento Del Orden Público

° Lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser aplicado a criterio de los Comandantes de Fuerza, de acuerdo a las exigencias y necesidades del mantenimiento del orden público.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 37 de 1978
El Ministro de Defensa Nacional