El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinales 3 y 12 de la Constitución Política de Colombia
Article 1Establécese El Día 15 De Octubre Del Presente Año Como Fecha Límite Para Que Los Rectores De Los Institutos Docentes No Oficiales Calendario A, Presenten Ante Las Secretarías De Las Juntas Seccionales Reguladoras De Matrículas Y Pensiones, Las Solicitudes De Aprobación De Tarifas Por Concepto De Matrícula Y Pensión Mensual De Estudios Por El Año Lectivo 1991
° Establécese el día 15 de octubre del presente año como fecha límite para que los Rectores de los Institutos docentes no oficiales Calendario A, presenten ante las Secretarías de las Juntas Seccionales Reguladoras de Matrículas y Pensiones, las solicitudes de aprobación de tarifas por concepto de matrícula y pensión mensual de estudios por el año lectivo 1991.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinales 3 y 12 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Educación Nacional