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decreto 2841 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1º El Artículo 3º Del Decreto 818 De 1994, Quedará Así: Si Transcurridos Veinte (20) Días Hábiles Luego De Comunicada La Resolución De Pago Sin Que El Beneficiario O Su Apoderado Se Presente A Recibir El Cheque, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Consignará Las Sumas A Pagar En La Cuenta Depósitos Judiciales Del Banco Popular A Órdenes De Los Respectivos Tribunales Y A Favor De Él O Los Beneficiarios

º El artículo 3º del Decreto 818 de 1994, quedará así: Si transcurridos veinte (20) días hábiles luego de comunicada la resolución de pago sin que el beneficiario o su apoderado se presente a recibir el cheque, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público consignará las sumas a pagar en la cuenta Depósitos Judiciales del Banco Popular a órdenes de los respectivos Tribunales y a favor de él o los beneficiarios. Se entiende que ha existido pago de una sentencia, una conciliación o un laudo arbitral en la fecha de entrega del cheque al beneficiario o su apoderado, o de la consignación en la cuenta de Depósitos Judiciales. La comunicación se hará, enviando copia de la resolución de pago al respectivo apoderado a la dirección que haya suministrado o al beneficiario si actúa directamente. Si no aparece reportada la dirección, se le enviará a la que aparezca en el directorio telefónico, si tampoco figura, se notificará por estado, de conformidad con procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Expedido en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público