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decreto 922 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Article 1º

ARTICULO 1 º. Adiciónese el artículo 1º del Decreto 676 de marzo 28 de 1994: "por el cual se reglamenta el artículo 29 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993", con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo

El recaudo de la sobretasa a que hace referencia el presente artículo estará a cargo de los grandes consumidores y estaciones de servicio privadas en los eventos en que adquieran el combustible automotor directamente del gran distribuidor mayorista (Ecopetrol) o del distribuidor mayorista."

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 676 de 1994

Article 2º

ARTICULO 2 º. Modifíquese el artículo 2º del Decreto 676 de marzo 28 de 1994, el cual quedara así: "Artículo 2o. Los distribuidores minoristas, grandes consumidores y estaciones de servicios a que se refiere el artículo anterior deberán consignar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los recaudos realizados en el mes inmediatamente anterior."

Article 3º

ARTICULO 3 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Transporte