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decreto 922 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que mediante Decretos números 378 y 379 de marzo 2, 396 de marzo 5 y 409 de marzo 6 de 1992 se autorizó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar, en nombre del Gobierno Nacional, la contratación de créditos externos hasta por la suma total de trescientos un millones quinientos mil dólares (US$ 301.500.000) de los Estados Unidos de América, en determinad

Whereas · 3 recitals

Que mediante Decretos números 378 y 379 de marzo 2, 396 de marzo 5 y 409 de marzo 6 de 1992 se autorizó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar, en nombre del Gobierno Nacional, la contratación de créditos externos hasta por la suma total de trescientos un millones quinientos mil dólares (US$ 301.500.000) de los Estados Unidos de América, en determinadas condiciones financieras, destinados a financiar proyectos que forman parte del "Plan Quinquenal de Inversiones de la Fuerza Pública 1992-1996";

Que dada la diversidad y características propias de los proyectos que se financiarán con estos créditos, así como el amplio período en que se realizará el programa de adquisiciones frente a las variaciones en las condiciones del mercado, se hace necesario que los términos financieros para los créditos sean fijados en forma oportuna y flexible para permitir un óptimo gestionamiento de los mismos;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;

Article 1º Modifícase El Artículo Primero De Los Decretos Números 378 Y 379 De Marzo 2 Y 396 De Marzo 6 De 1992 Y El Artículo Segundo Del Decreto Número 409 De Marzo 6 Del Mismo Año, En El Sentido De Autorizar El Gestionamiento De Los Créditos De Que Tratan Dichos Decretos En Los Términos Financieros Que Establezca El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General De Crédito Público, Antes De La Apertura De Las Licitaciones Públicas Para Las Respectivas Adquisiciones O De La Invitación Para Presentar Ofertas De Suministro Y Financiación En Caso De Contratación Directa

º Modifícase el artículo primero de los Decretos números 378 y 379 de marzo 2 y 396 de marzo 6 de 1992 y el artículo segundo del Decreto número 409 de marzo 6 del mismo año, en el sentido de autorizar el gestionamiento de los créditos de que tratan dichos decretos en los términos financieros que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público, antes de la apertura de las licitaciones públicas para las respectivas adquisiciones o de la invitación para presentar ofertas de suministro y financiación en caso de contratación directa.

Article 2º Los Demás Términos De Los Decretos Números 378 Y 379 De Marzo 2, 396 De Marzo 5 Y 409 De Marzo 6 De 1992 No Contrarios A Este Decreto Continúan Vigentes

º Los demás términos de los Decretos números 378 y 379 de marzo 2, 396 de marzo 5 y 409 de marzo 6 de 1992 no contrarios a este Decreto continúan vigentes.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Según Ley 78 De 1989

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según Ley 78 de 1989. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de junio de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc, Hector Cadena Clavijo .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc