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decreto 151 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior.

Article 1Señálase 0% De Gravamen Arancelario Para Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: 84

° Señálase 0% de gravamen arancelario para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: 84.08.90.00.10 85.02.20.10.00 84.08.90.00.90 85.02.20.20.00 85.01.61.10.00 85.02.20.30.00 85.01.61.20.00 85.02.20.90.00 85.01.61.90.00 85.02.30.10.00 85.02.10.10.00 85.02.30.20.00 85.02.10.20.00 85.02.30.30.00 85.02.10.30.00 85.02.30.90.00 85.02.10.90.00

Article 2Fíjanse Los Siguientes Gravámenes Arancelarios Ad Valórem Para Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Nandina Gravamen Nandina Gravamen % % 28

° Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios ad valórem para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Nandina Gravamen Nandina Gravamen % % 28.40.19.00.00 5 85.06.13.20.00 5 85.06.12.10.00 5 85.06.13.90.00 5 85.06.12.20.00 5 85.06.19.10.00 5 85.06.12.90.00 5 85.06.19.20.00 5 85.06.13.20.00 5 85.06.19.90.00 5

Article 3Las Subpartidas 70

° Las subpartidas 70.05.21.00.00 y 72.09.14.00.00 tendrán los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican: Subpartida Descripcion Gravamen % 70.05.21. -Coloreadas en masa, opacificadas o simplemente desbastadas y el plaqué: 00.10 -Flotado verde 5 00.90 -Los demás 15 72.09.14. -De espesor inferior a 0.5 mm: 00.10 -Lámina negra (norma JIS G 3303 ó ASTM A 625) de espesor inferior a 0.25 mm. 5 00.90 -Los demás 10

Article 4El Gravamen Arancelario Para La Subpartida 39

° El gravamen arancelario para la subpartida 39.01.10.00.00 será del 5% hasta el 31 de diciembre de 1933.

Article 5Modifícase La Descripción De La Subpartida Que A Continuación Se Indica: 70

° Modifícase la descripción de la subpartida que a continuación se indica: 70.19.20.00.10 Malla tejida de fibra de vidrio, impregnada de resina fenólica, con una dimensión máxima de 7x7 por pulgada cuadrada

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior