El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales
Article 1
Artículo único. Redúcese la guarnición de la cañonera Colombia al siguiente personal: Un Sargento primero. Un Sargento segundo. Un Cabo primero y Diez soldados. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra