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decreto 1577 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal a) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República

Article 1º

º. Con el fin de promover el desarrollo regional y urbano, en adelante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, podrá descontar créditos en moneda extranjera otorgados a las entidades territoriales, con cargo a recursos de crédito externo que cuenten con la garantía de la Nación, para adelantar procesos de reestructuración administrativa y saneamiento fiscal realizados de conformidad con los planes de desempeño que para ese efecto acuerde la entidad territorial beneficiaria, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Findeter.

Article 2º

º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal a) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público