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decreto 922 de 1989

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Jefe del Estado asistirá a la Reunión Cumbre de los Países Signatarios del Tratado de Cooperación Amazónico, que tendrá lugar en la ciudad de Manaos, Brasil

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Que el Jefe del Estado asistirá a la Reunión Cumbre de los Países Signatarios del Tratado de Cooperación Amazónico, que tendrá lugar en la ciudad de Manaos, Brasil;

Que el Presidente de la República en virtud de tal compromiso se ausentará del país desde el 5 de mayo de 1989;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Article 1º Deléganse En El Ministro De Gobierno, Raúl Orejuela Bueno, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Las Siguientes Funciones Constitucionales; A) Artículo 118, Numerales 7º Y 8º; B) Artículo 119, Numeral 2º; C) Artículo 120, Con Excepción De Los Asuntos Indicados En El Numeral 20

º Deléganse en el Ministro de Gobierno, Raúl Orejuela Bueno, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales

a)

Artículo 118, numerales 7º y 8º;

b)

Artículo 119, numeral 2º;

c)

Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República