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decreto 768 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989

Article 1º

º . Adiciónase el artículo 15 del Decreto 2656 de 1993 con el siguiente inciso: No obstante las empresas del sector energético podrán solicitar la adición de recursos no incorporados en el presupuesto obtenidos por su desempeño financiero y administrativo para cubrir los costos que excedan el valor de la planta de personal vigente a 1º de enero de 1994 expedida legalmente siempre que los permita seguir mejorando su gestión.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la publicación. Dado en Santafé de Bogotá D.C. a 13 de abril de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público