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decreto 472 de 1916

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo único. El Juzgado 3.º Superior del Distrito Judicial de Bogotá tendrá un Fiscal, con la asignación señalada a los empleados de esa categoría de los otros Juzgados Superiores del mismo Distrito Judicial. El Ministerio del Tesoro apropiará la partida correspondiente al gasto que demande el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno