DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3332 de 1950
Por el cual se dictan unas disposiciones encaminadas a abaratar el costo del tratamiento de las enfermedades
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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1A Partir De 1º De Noviembre De 1950 Suprímense Las Tasas Denominadas "sellos De Garantía" Establecidas En El Decreto Legislativo 690 De 1950 Par Medicamentos Y Alimentos Preparados2La Financiación De Los Servicios De Salubridad, Organizados Por Medio Del Decreto Legislativo 3842 De 1949, Continuará Haciéndose En Fondos Comunes Del Presupuesto Nacional, Mediante La Apertura De Los Créditos Suplementales O Adicionales Que Sean Del Caso, Para Lo Cual Queda Autorizado El Gobierno Nacional3La Opina De Control De Precios Supervigilará Los Precios Fijados Por Los Comerciantes Y Productores A Los Medicamentos Y Alimentos Preparados Que Se Venden Al Público, A Fin De Eliminar La Incidencia Sobre El Consumidor De Las Tasas Que Por El Presente Decreto Se Suprimen O Derogan4Quedan Suspendidas Las Disposiciones Del Decreto Legislativo 690 De 1950 Y De Las Que Lo Reglamentan, Que Sean Contrarias A Lo Que En Este Decreto Se Establece5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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Signatories
National Government
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo SarastyEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal SinisterraEl Ministro de Higiene
- José María VillarrealEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Púlicas