JurídicoESEN

decreto 922 de 1977

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Las Comisiones Fuera Del País Para Empleados Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior Y Para Los Del Fondo De Promoción De Exportaciones Deberán Ser Autorizadas Por La Respectiva Junta Directiva

° Las comisiones fuera del país para empleados del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y para los del Fondo de Promoción de Exportaciones deberán ser autorizadas por la respectiva junta directiva. Si hay urgencia, el gerente o director podrá autorizar la comisión, informando de ello en la siguiente reunión de la junta para su ratificación.

Article 2El Fondo Y El Instituto Pasarán Trimestralmente Informe Detallado De Estas Comisiones Al Director General De Presupuesto, Incluyendo La Indicación Del Costo, El Tiempo Empicado Y El Objeto De La Comisión

° El Fondo y el Instituto pasarán trimestralmente informe detallado de estas comisiones al Director General de Presupuesto, incluyendo la indicación del costo, el tiempo empicado y el objeto de la comisión.

Article 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Modifica El Artículo 3° Del Decreto 1500 De 1976

° Este Decreto rige desde su expedición y modifica el artículo 3° del Decreto 1500 de 1976.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República