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decreto 325 de 1995

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1º Los Tribunales De Garantías Electorales Que Empezaron A Ejercer Sus Funciones Cuarenta Y Cinco (45) Días Antes De Los Pasados Comicios Electorales, Prolongarán Sus Sesiones Hasta 30 De Junio De 1995, En Caso De Que Al Vencimiento De Este Término Los Tribunales No Hubieren Culminado Sus Investigaciones, Deberán Traslardarlas En El Estado En Que Se Encuentren A La Procuraduría General De La Nación

º Los tribunales de garantías electorales que empezaron a ejercer sus funciones cuarenta y cinco (45) días antes de los pasados comicios electorales, prolongarán sus sesiones hasta 30 de junio de 1995, en caso de que al vencimiento de este término los tribunales no hubieren culminado sus investigaciones, deberán traslardarlas en el estado en que se encuentren a la Procuraduría General de la Nación.

Article 2La Organización Electoral, Prestará El Apoyo Necesario, Mediante El Suministro De Bienes Y Servicios, Para El Adecuado Funcionamiento De Los Tribunales De Garantías Electorales A Que Se Refiere Este Decreto

º La organización electoral, prestará el apoyo necesario, mediante el suministro de bienes y servicios, para el adecuado funcionamiento de los tribunales de garantías electorales a que se refiere este Decreto.

Article 3º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno