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decreto 922 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que conforme a los artículos 18 y 19 del Código Militar (Ley 35 de 1881), entre los objetos de la fuerza pública están el de defender el orden público y hacer el servicia de policía militar

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Que conforme a los artículos 18 y 19 del Código Militar (Ley 35 de 1881), entre los objetos de la fuerza pública están el de defender el orden público y hacer el servicia de policía militar;

Que para el más eficaz cumplimiento de estos objetos es de imperiosa necesidad crear unas compañías sueltas, especialmente destinadas a los servicios de policía militar;

Que la organización de estas compañías proporciona al Ejército la ventaja de consagrarse exclusivamente a su instrucción y mantener la organización y disciplina propias de la institución, y;

Que dentro de las dotaciones que corresponden a las unidades del Ejército de conformidad con el pie de fuerza establecido hay un margen suficiente para organizar las compañías independientes necesarias para el servicio de la policía militar;

Article 1Organizanse Cinco Compañías Sueltas Con Destino A Los Servicios De Policía Militar, Que Se Denominarán 1ª, 2ª, 3ª, 4ª Y 5ª Compañías De Policía Militar

º Organizanse cinco compañías sueltas con destino a los servicios de Policía Militar, que se denominarán 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª Compañías de Policía Militar. Cada una de estas Compañías, de conformidad con el Decreto número 1691 de 1934, tendrá la siguiente dotación y asignaciones mensuales: Un Capitán, con $ 190 Un Teniente, con 135 Dos Subtenientes, con $115 cada uno 230 Un Subteniente Médico, con 115 Un Sargento primero, con 63 Tres Sargentos segundos, con $45 cada uno 135 Cinco Cabos primeros, con $ 30 cada uno 150 Cuatro Cabos segundos, con $15 cada uno 60 Dos Cornetas, con $8 cada uno 16 Dos Tambores, con $6 cada uno 12 Ochenta y ocho soldados, con $10 cada uno 880 Un Enfermero Farmaceuta, con 70 Un Ecónomo, con 50

Article 2El Personal De Tropa De Estas Compañías Se Reclutará Por El Sistema De Enganche Voluntario

º El personal de tropa de estas Compañías se reclutará por el sistema de enganche voluntario.

Article 3Por Decreto Separado Se Nombrarán Los Oficiales Correspondientes

º Por decreto separado se nombrarán los Oficiales correspondientes.

Article 4Las Compañías Que Se Organizan Por El Presente Decreto Dependerán Directamente Del Ministerio De Guerra

Articulo 4º Las Compañías que se organizan por el presente Decreto dependerán directamente del Ministerio de Guerra.

Article 5Para El Acantonamiento De Estas Compañías, Mientras El Gobierno No Disponga Otra Cosa, Se Señalan Las Siguientes Plazas: Chiquinquirá

º Para el acantonamiento de estas Compañías, mientras el Gobierno no disponga otra cosa, se señalan las siguientes plazas: Chiquinquirá. Suatá. Málaga. Ocaña; y Honda.

Article 6La Compañía Acantonada En Ocaña Tendrá Un Contador Tercero, Con La Asignación Mensual De $120

º La Compañía acantonada en Ocaña tendrá un Contador tercero, con la asignación mensual de $120.

Article 7El Enganche Del Personal De Tropa Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio

º El enganche del personal de tropa se hará de acuerdo con las necesidades del servicio.

Article 8Facúltase Al Ministro De Guerra Para Organizar Por Medio De Resoluciones La Administración De Estas Compañías

º Facúltase al Ministro de Guerra para organizar por medio de resoluciones la administración de estas Compañías.

Article 9Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 9º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra