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decreto 1557 de 2001

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 25 del Decreto-ley 656 de 1994 y el artículo 100 de la Ley 100 de 1993

Article 1

º . El artículo 1º del Decreto 1801 de 1994 quedará así: " Artículo 1º . Las entidades que administren recursos de los Fondos de Pensiones podrán realizar operaciones con contratos forward, contratos de futuros, opciones y swaps únicamente con el fin de protegerse frente a las fluctuaciones de tasas de interés, cambio de moneda o variación de precios en las acciones. Para estos efectos, las administradoras deberán remitir a la Superintendencia Bancaria, dentro de los últimos diez (10) días de cada mes los estudios sobre los planes de cobertura a realizar el mes siguiente, los cuales podrán ser objetados en un plazo no mayor de diez (10) días. Sin embargo, se podrán realizar operaciones de cobertura distintas a las presentadas en los planes mensuales, siempre y cuando se informen y justifiquen a más tardar el día hábil siguiente ante la Superintendencia Bancaria, la cual podrá ordenar el desmonte de las respectivas operaciones cuando se compruebe que su finalidad no se ajusta a los propósitos de cobertura previstos en este artículo. La suma de las inversiones en moneda extranjera que pueda tener un Fondo de Pensiones, sin cobertura, no podrá exceder del 20% del valor del fondo".

Article 2

º . Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 25 del Decreto-ley 656 de 1994 y el artículo 100 de la Ley 100 de 1993
El Ministro de Hacienda y Crédito Público