en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Article 1Suspéndese El Artículo 29 De La Ley 105 De 1927, Y En Consecuencia Los Bancos Y Las Compañías De Seguros Podrán Ser Gravados Con Impuesto De Industria Y Comercio Por Los Respectivos Municipios
º. Suspéndese el artículo 29 de la Ley 105 de 1927, y en consecuencia los Bancos y las Compañías de Seguros podrán ser gravados con impuesto de industria y comercio por los respectivos Municipios.
Las tarifas de este gravamen para dichas instituciones deberán ser aprobadas por el Gobernador del Departamento, cuando no hayan sido fijadas por los Consejos Administrativos.
Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.