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decreto 196 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de Funci

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 158 de 1992 y el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, como suprema autoridad administrativa, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991

Article 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto Número 134 De 1992, En El Sentido De Que El Ministro De Hacienda Y Crédito Público No Viajará A Las Ciudades De Washington Y New York O (Estados Unidos De Norteamérica) Y En Consecuencia Su Regreso Se Efectuará De Frankfurt A Miami En Vuelo Comercial, Y De Miami A Bogotá En El Avión Presidencial, Igual Misión Modificase El Término De Duración De La Comisión Del 28 De Enero Al 2 De Febrero De 1992

° Modifícase el artículo 1° del Decreto número 134 de 1992, en el sentido de que el Ministro de Hacienda y Crédito Público no viajará a las ciudades de Washington y New York o (Estados Unidos de Norteamérica) y en consecuencia su regreso se efectuará de Frankfurt a Miami en vuelo comercial, y de Miami a Bogotá en el avión presidencial, igual misión modificase el término de duración de la comisión del 28 de enero al 2 de febrero de 1992.

Article 2En Todo Lo Demás Continúa Vigente El Decreto 134 Del 24 De Enero De 1992

Articulo 2° En todo lo demás continúa vigente el Decreto 134 del 24 de enero de 1992.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Director del Departamento Administrativo de la, Presidencia de la República