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decreto 647 de 1881

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

En uso de sus atribuciones legales

Article 1

Art. 1.° Desde 1.° de Setiembre próximo se formarán los siguientes cuadros de pensionados: 1.° De Militares de la Independencia; 2.° De Inválidos 3.° De todos los demás pensionados bajo la denominacion de "Pensionados comunes".

Article 2

Art. 2.° E l pago de los pensionados de que trata el artículo anterior correrá á cargo de un solo Habilitado, que se encargará de formar los respectivos vales para el cobro de las pensiones, bajo la dependencia é inspeccion de la Tesorería general, y que será nombrado por el Poder Ejecutivo de la Union. Dicho Habilitado no podrá entrar en el ejercicio de sus funciones sin haber prestado ántes una fianza personal ó hipotecaria por el valor de $ 2,000.

Article 3

Art. 3.° El Habilitado cobrará como emolumento el medio por ciento del valor de las pensiones que cubra.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Tesorero