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decreto 349 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que con la partida de $ 1,000, asignada en el capítulo 39, artículo 481, del Presupuesto de la vigencia en curso, no es posible atender los gastos que demanda el sostenimiento de la Escuela de Sericicultura de Guateque

Article 1Clausúrase La Escuela De Sericicultura De Guateque

Articulo 1º Clausúrase la Escuela de Sericicultura de Guateque. El Ministerio de Industrias pondrá los elementos de esta Escuela a disposición de la Granja Agrícola de San Jorge (Ibagué) o de otro establecimiento de la misma índole para que sean aprovechados hasta que las circunstancias del Tesoro permitan al Gobierno continuar directamente el fomento de esta industria. Por resolución del Ministerio de Industrias se proveerá lo conveniente al cumplimiento de este Decreto y se disondrá que él sobrante de la partida respectiva se entregue como auxilio a la entidad que se haga cargo del mantenimiento y utilización de los elementos de la Escuela.

Article 2Declárase Insubsistente El Nombramiento De Director De La Escuela De Sericicultura Rie Guateque

º Declárase insubsistente el nombramiento de Director de la Escuela de Sericicultura rie Guateque. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Industrias